A partir del 12 de abril de 2024, emprendedores e inversores podrán constituir una SAS de dos o más socios o una SAS unipersonal rápidamente bajo la órbita de la Inspección General de Justicia. El proceso de constitución permitiría la rápida obtención de CUIT y la habilitación para libros digitales, permitiendo así que las Sociedades operen con rapidez.
Resolución General 11/2024:
Deroga requisitos relacionados con la firma digital, los informes de precalificación profesional, la verificación de la sede social, la integración del capital social, la presentación de estados contables con informe de auditoría y el tratamiento diferenciado en los procesos de transformación y timbrado de libros. El objetivo de la resolución es facilitar el acceso inmediato a la creación de estructuras jurídicas acordes al régimen de las SAS, enfatizando la simplicidad, agilidad y bajo costo.
Resolución General 12/2024:
Esta resolución suspende el uso de medios digitales para la constitución de las SAS, requiriendo el uso obligatorio de documentación auténtica, ya sea por escritura pública o por instrumento privado con firmas certificadas. Estos cambios buscan resolver las dificultades operativas que surgieron con el sistema de inscripción digital. La resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 12 de abril de 2024.
Creemos que estas Resoluciones son una gran noticia para emprendedores y startups. El tiempo dirá si la IGJ tiene la intención de implementar y permitir la fácil constitución de las SAS o si las mismas quedarán en simples palabras.
Esperamos que esta información les sea de utilidad y estamos a su disposición para cualquier consulta o asesoramiento que necesiten.
Una SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) se trata de un modelo empresarial innovador que simplifica significativamente el proceso de constitución en comparación con una sociedad anónima tradicional. Este tipo de sociedad puede ser establecido por uno o varios individuos, ya sean personas físicas o jurídicas. En las SAS, la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital que aportan, lo que brinda una mayor seguridad y flexibilidad en términos de estructura empresarial.
Ciertamente. Una Sociedad por Acciones Simplificada puede constituir o participar en otra SAS, excepto en el caso de que sea una SAS unipersonal, la cual no puede formar otra SAS unipersonal.
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) puede constituirse mediante un instrumento público o privado. En el caso de optar por un instrumento privado, este debe contar con las firmas certificadas por una autoridad competente, como un juzgado, escribanía, banco u otra entidad reconocida por el registro público correspondiente. Además, es posible realizar la constitución de forma digital utilizando firma digital. Una vez elaborado el instrumento de constitución, este debe ser remitido al Registro Público para su inscripción.
No todas las sociedades pueden constituirse como Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). En particular, aquellas que cumplen con alguna de las siguientes condiciones no pueden optar por este tipo de sociedad:
Para obtener el CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria), una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) debe seguir estos pasos:
Los bancos pueden requerir los siguientes documentos a una SAS para abrir una cuenta:
1. El instrumento constitutivo de la SAS debidamente inscrito en el registro correspondiente.
2. Constancia de CUIT.