La Resolución General N.º 8/2022 de la Inspección General de Justicia (en adelante la “Resolución”), vino a dar por finalizada la excepción establecida en la Resolución General N.º 11/20, respecto a la posibilidad de celebrar las reuniones de órganos de administración o gobierno de manera virtual -en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto-, la cual ha sido motivada por la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19.
Si bien la finalidad de la Resolución es brindar seguridad jurídica, la Inspección General de Justicia permite las reuniones a distancia siempre y cuando ello surja del estatuto o contrato social.
En consecuencia, en el supuesto de tener intenciones de mantener esta costumbre de épocas de aislamiento social, será necesario que ello esté previsto en el estatuto o contrato social, debiendo establecerlo al momento de la constitución de la sociedad o bien mediante una reforma estatutaria.